Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE FERRER DIAZ, contra el CLUB COLOMBO VENEZOLANO RAFAEL URDANETA en la persona de PEDRO HERNANDEZ, en su condición de presidente y representante legal del club, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 2.768.052,96).
por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Utilidades, Indemnizaciones por antigüedad, preaviso articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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