este Tribunal OBSERVA: De la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora del escrito de subsanación presentado en fecha trece (13) de febrero de 2015, por la apoderada de la parte actora, antes identificada, no subsano lo ordenado por el tribunal, no explico la operación aritmética mediante la cual realiza el calculo para el concepto que reclama, lo que traería como consecuencia un desorden procesal en el desarrollo del proceso, y por cuanto la parte actora, no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados ut supra, aspecto que deben ser deternado en este fase del proceso y no en otra, puesto que el demandado debe conocer los conceptos que se le reclaman, y es un deber del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso, solicitar al demandante proceda a corregir el error o suministrar la información omitida, "saneando" el juicio para una fácil sustanciación. En los juicios del trabajo.....