Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE RIVERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.303.635, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra la SUCESIÓN DE JAIRO ENRIQUE RIVERA, representada en la persona de Edilia Mercado Guillen, Yadira Yajaira Rivera Salazar, Marley Ailide Rivera Mercado y Maryorie Yaire Rivera Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.198.400, 12.654.871, 16.281.127 y 25.438.774, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, por motivo de COBRO DE PRE.....