Por las razones precedentemente descritas, éste TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: Se declara improcedente el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado Ángel Atilio Contreras Miranda en contra de los ciudadanos César Orlando Roso Silva, César Orlando Roso Márquez, Niger Roberto Guerrero y las empresas Danibisk C.A., Distribuidora Boom , en las persona de sus representantes, ciudadanos Arthur Penas Varela, Carlos Alberto Oquendo Quintero, Manuel Penas Vieites, Rafael Rogelio Mora Villalobos, María Isabel Cuenca Bardasano, Carlos Alberto Penas Varela, Michael George Oquendo Evans, Alexis Miguel Sperandio Garmendi.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente procedimiento
No se hace necesari.....