PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana YOHANA KARINA MOLINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.649, contra el ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.784.120 y las sociedades mercantiles EMPRESAS JUNIOR, C.A., VIVERES DE JUNIOR´S PLUS, C.A., y JUNIOR MARTIN ALBORNOZ QUIROZ, representadas por el ciudadano Junior Martín Albornoz Quiroz, en su condición de representante legal y Presidente de las referidas sociedades mercantiles, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Pro.....