DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano Enrri Enrique Salas Paredes, contra Sociedad Mercantil Ingenieros HG, C.A., en la persona del ciudadano Nieves Hernandez R., en su condición de Presidente y Representante Legal de la Empresa demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sus.....