Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano WILLIAMS JOSÉ CHACIN RAMOS, intentada por el Abg. Eduardo Luis Acosta Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –18.681.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.985, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la empresa LÁCTEOS LOS ANDES, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte oferente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento.....