este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ZULMA ALICIA GALUE PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.494.642, contra las Sociedades Mercantiles FUNERARIA LUZ DE BETANIA C.A., en la persona de José Guillermo Pereira Ovando, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.198.050, en su condición de Vice-Presidente Suplente; SERVICIOS PREVISIVOS BETANIA F.P., en la persona de José Guillermo Pereira Ovando, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.198.050, en su condición de Propietario y Patrono; SERVICIOS ESPECIALES BETANIA F.P, en la persona de José Guillermo Pereira Ovando, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cé.....