Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado AURELIO SIDONIO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.774.944, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.069, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, según consta de Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 7, Tomo 222, que obra desde el folio 272 al 275, ambos inclusive; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios: