Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Cooperativa Mixta Automotor El Vigía R.L., y la Sociedad de Administración Obrera Transporte Don Pepe, representadas por el abogado Rubén Darío Sulbaran Ramírez, en contra del ciudadano Luis Guillermo Rojas Mendoza en su condición de Alcalde del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y de la ciudadana Benigna Mora, en su condición de Síndica Procuradora Municipal de Alberto Adriani del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Andina con sede en Barinas, para la consulta respectiva de la presente decisión, de acuerdo a las prerrogativas del artículo 9 de la Ley.....