Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Oraima Abreu Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.351.906, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.600, en su condición de representante procesal de la parte actora, ciudadano Andrés Antonio Finol Rivera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.040.919, que obra inserto a los folios 30 y 31 de las presentes actuaciones; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a providenciar las referidas pruebas, como sigue