Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.809, en su condición de representante procesal de la parte demandada, inserto al folio 31; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios: