En consecuencia se ordena los ciudadanos: Esmir Linares, Jorge Villegas, Joel Pedraza, Ender Rodríguez y Andres León, titulares de las cédulas de identidad 13.694.470, 13.282.546, 11.911.784, 10.235.312 y 9.392.111, respectivamente, asistidos por la abogado Carmen Omaira Gonzalez, venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.321, titular de la cédula de identidad número 4.000.874, subsanar el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional cabeza de autos, para que amplíen los hechos y se corrijan los defectos u omisiones de la presente solicitud ut supra explanados, para la cual se concede un plazo a la parte accionante el cual vencerá al finalizar el segundo día siguiente a la fecha de notificación, como lo estableció la sentencia 930 de la Sala Constitucional que interpretó el alcance del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de fecha 18 de mayo de 2007, con ponencia del Magis.....