Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente en los folios 25 y 26, consignado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.529.518, inscrito en el inpreabogado bajo numero 103.174; en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores y Coapoderado Judicial de la parte demandante ciudadano RAFAEL ENRIQUE PARRA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.383.398, de este domicilio; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:
1.- Recibos de Pago del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PARRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.383.398, desde el 05/02/2010 hasta e.....