En atención a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Toloza Marin, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 13.577.932, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 96.501, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Lácteos Santa María. S.A., contra Providencia Administrativa Nº 00249-2015, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-01-00270.
SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado Juan Carlos Toloza Marin, venezolano, titular de la cédula de identidad.....