Respecto de las pruebas testimoniales, Capítulo I: PRIMERO: Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia especial de evacuación de pruebas, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna. SEGUNDO: fueron igualmente promovidas en el items de las testimoniales, documentales referidas a recibos de pago, los cuales no fueron consignados al expediente en su oportunidad legal, razón por la cual se declaran inadmisibles las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación a las Pruebas DOCUMENTALES Capitulo II:
En cuanto.....