En cuanto al numeral PRIMERO: acta de la Sub-inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, de fecha 22 de octubre de 2007. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
De la exhibición de documentos solicitada, Capítulo II: referida a los recibos de pago del 08/02/2007 al 07/08/2007, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los referidos documentos, lo cual deberá hacerlo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la audiencia especial de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con relación a la exhibición referida a los libros contables, este Tribunal la declara inadmisible por .....