Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO SUÁREZ GUEVARA contra la Empresa "SINÚ" SERVICIO TÉCNICO", representada legalmente por el ciudadano EVER ERNEY VILORIA MEDRANO (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: Se condena a la empresa "SINÚ" SERVICIO TÉCNICO", a pagar al ciudadano JESÚS ALBERTO SUÁREZ GUEVARA, la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.803,55), por prestación de antigüedad y otros conceptos laborales indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines d.....