Visto el escrito de promoción de pruebas inserto a los folios 58 y 59, suscrito por la abogada GLADELY JOSEFINA CARRERO MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.440, actuando en su condición de abogada asistente del ciudadano JOSE PRIMITIVO CARRERO RAMIREZ, en su condición de Presidente de la empresa demandada, y en su condición de Directora de Asuntos Legales de la misma empresa; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios: