En atención a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Marcos Andrés Sulbarán Araujo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.894.542, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 177.831, en su condición de co-apoderado judicial de la INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.), contra Providencia Administrativa Nº 00072-2015, de fecha 26 de Febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2015-03-00078.
SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado Marcos Andrés Sulbarán Araujo, v.....