En atención a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad interpuesta por el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina en su condición de apoderado judicial del ciudadano Yosmar José Contreras Barrera.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión dictada.