DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano MATEO EVANGELISTA CASTILLO NEWMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.943.295, actuando por sus propios derechos y en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CADUPEZ R.L, en su condición de COORDINADOR GENERAL, en contra del Acto Administrativo S/N, de fecha 20 de febrero de 2013, dictado por el Subinspector del Trabajo de la ciudad de El Vigía , expediente Nº. 026-2012-03-01420, en la que ordenó remitir las actuaciones a la Procuraduría Especial de los Trabajadores a los fines que sean tutelados los derechos laborales de la ex trabajadora reclamante.
SEGUNDO: No hay con.....