Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada Dircia Campos de Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.397, en su condición de representante procesal de la parte actora, inserto a los folios 37 y 38; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los medios probatorios allí promovidos: