y como quiera que se evidencia el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la audiencia de juicio celebrada en el presente asunto, como consta al folio 219 es por lo que en consecuencia, homologa el mismo conforme a la Ley y en virtud de ello, ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.