DECISIÓN:
Por las razones que se dejan expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SEDE EL VIGIA, actuando en sede constitucional y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por: LUIS ALFONSO VILLALOBOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.412.375, en contra del ciudadano: ALVARO DE JESUS AZUAJE MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.402.851, en representación de la empresa ANNFELCA SEGURIDAD CA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la sentencia dictada.