En relación a la INSPECCION JUDICIAL solicitada Capitulo III,
Este Tribunal declara la inadmisibilidad de la misma en armonía con lo estatuido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a los hechos reclamados en el escrito libelar y el resto del material probatorio aportado por la parte demandante en su oportunidad, (admitido supra), estimándose en tal contexto, que esta prueba así promovida resulta impertinente y Así se declara.
En relacion a las POSICIONES JURADAS Capitulo IV,
Este Tribunal declara la inadmisibilidad de la misma en armonía con lo estatuido en el Título VI Capítulo IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues no es la prueba de Posiciones Juradas estatuida en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, la aplicable a los procesos laborales vigentes, con lo cual ésta prueba así promovida resulta impertinente y Así se declara.