Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Eliseo Moreno Angulo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.416, en su condición de represente procesal de la parte accionada, inserto del folio 159 al 164, ambos inclusive; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los medios probatorios promovidos