En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial, notifique al grupo de empresas Adaptógeno, conformado por las empresas NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A. ADAPTOSALUD, y CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., domiciliados Urbanización La Trinidad, calle Bolívar entre Providencia y Sucre, Municipio Baruta del estado Miranda, y representadas legalmente por el ciudadano JOSE ANGEL OLALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.071.190, en virtud de la solidaridad que respecto de la empresa codemandada G&M Medical, C.A, que .....