PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos MAGALI CADENAS UZCÁTEGUI y RICHARD ODOARDO VEZZANI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.952.773 y V-11.466.383, domiciliados la primera en el municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de la ciudadana adolescente(Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.788.360, F.N: 20/04/2005.