PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los LILIANA JEANNETTE MÁRQUEZ DE CONTRERAS y MALVIN ALEJANDRO CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.208.778 y V-16.906. 366, en su orden, domiciliados en la avenida Las Américas, Residencia Los Samanes Torre C, PB-02, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana LILIANA JEANNETTE MÁRQUEZ DE CONTRERAS, garantizando así los derechos y garantías de la adolescente NATHALIA ANAHY CONTRERAS MÁRQUEZ, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.829.044, F.N.:21/09/2010 y del niño DIEGO ALEJANDRO CONTRERAS MÁRQUEZ, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.969.099, F.N.: 19/10/2013; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.