Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, a solicitud de los ciudadanos YOHAMA MONTILLA FERNANDEZ y JESUS LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.648.277 y 13.098.106, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Pr.....