PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, e INSTITTUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos EVELIO JOSÉ CABALLERO PÉREZ y MARÍA ELIZABETH ZERPA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.755.074 y V-15.754.019, en su orden, domiciliados el primero en Residencia Monseñor Chacón, torre K, sector Las Américas, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Urbanización Paso Real, torre C, apartamento 4-5, parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, y civilmente hábiles, números telefónicos 0424-7382468 y 0424-7446271, correos electrónicos juanelizerpa@gmail.com y marielizz15@gmail.com, respectivamente; a favor, de el niño JUAN PABLO CABALLERO ZERPA, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-36.331.019, F.N......