Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDI YANE ALVARADO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.268, debidamente asistida por el defensor público sexto encargado, abogado JESUS AVILA, con el carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. La presente solicitud se debe a que la madre del adolescente antes identificado, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la ciudadana ESTEFANID LAHIRETH ALVARADO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.997.655, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento .....