PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos YELITZA CAROLINA MOLERO DE VIVAS y YOSMAN JOEL VIVAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.234.920 y V-12.641.999, en su orden, domiciliados avenida Los Próceres, sector La Pedregosa, residencia San Isidro, calle Chama, casa s/n, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de su hijo, el adolescente ÁNGELO JULIÁN VIVAS MOLERO, de diecisiete (17) años de edad, F.N:12/12/2006, titular de la cédula de identidad Nº V-31.753.706, pasaporte venezolano N° 165332374, visa americana N° 20232350250009; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.