Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley 1) DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de las acciones de la compañía ESTANCIA LOS SAUCES, C.A., que le pertenecen al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ARELLANO inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23 de agosto de 2012, bajo el Nº 29, Tomo 13-A, expediente nº 380-5594. Líbrese el oficio respectivo al Registro Inmobiliario a los fines que estampe la nota respectiva. 2) Se ordena de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil la ampliación de las demás solicitudes cautelares consistentes en la medida de enajenar y gravar de la empresa Centro Comercial El Llano, y Motos Cart C.A y del inmueble denominado EL TRAPICHE y de los vehículos Cúmplase.