PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MARCO TULIO TORRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-847.078, domiciliado en Campo Claro, de esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, a través de su coapoderado judicial abogado JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.219, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 32.355, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 054, dictada en fecha 11 de noviembre del año 2022, por este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, supletoriamente aplicable por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.