Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abg. EDDYLEIBA BALZA, Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO PEREZ QUIROZ y CRISTEL LORENA BRICEÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.455.778 y V-20.434.496, respectivamente, a favor de su hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 09, 06 y 03 años de edad, respectivamente. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en.....