DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR: sobre un lote de terreno que es parte de mayor extensión con un área de 238,45 mt2, el cual se encuentra ubicado en el Numeral SEGUNDO citado anteriormente en la aclaratoria y el cual se encuentra Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador, inscrito bajo el Nº 2011.2762, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.7.136 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: terreno de mayor extensión de Adrian de Jesus Duque Garcia, con una longitud de veintitrés metros con dieciséis centímetros (23,16 mts); SUR: paredes de bloques, propiedad de Adela Mejías y Mario Díaz, con una longitud de diecinueve metros con dieciocho centímetros (19,18 mts); ESTE: pared de bloque del señor Pilionetta y Alfredo Espinoza, con una extensión de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts); y el OESTE: sobre la vialidad interna existente e.....