PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos JENNIFER ALEJANDRA BASTOS ALBARRÁN y VICTOR MANUEL ARAQUE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.434.669 y V-19.144.539, en su orden, ambos domiciliados en urbanización Villas La Verónica, casa Nº 99, avenida Ezio Valeri, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de sus hijos, el niño MATHIAS NICOLAS ARAQUE BASTOS, de diez (10) años de edad, F.N.: 02/11/2013, pasaporte venezolano N° 168245295, pasaporte italiano N° YC3677331, y la niña JIMENA VICTORIA ARAQUE BASTOS, de diez (10) meses de edad, F.N.: 15/05/2023, pasaporte venezolano Nº 182750188, pasaporte italiano Nº YC3677332; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.