PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos YAROLD RAUL OCANDO LINARES y DULCE MARIA CALDERÓN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 19.995.091 y V-20.849.922, en su orden, domiciliados el primero en Calle 5ta, Las Peñas, casa Nº 6-18, sector La Parroquia, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico yaroldocando@gmail.com, teléfono 0426-5704452, la segunda en el Distrito Turístico del Municipio Verón, Bávaro Punta Cana, Provincia Altagracia de Higuey, República Dominicana, y civilmente hábil; a favor del niño YAROLD PAUL OCANDO CALDERON, venezolano, de once (11) años de edad, F.N: 15/07/2012, Pasaporte N° 175005163; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.