PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO, CAMBIO DE RESIDENCIA, E INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS DUGARTE GARCÍA y LORENA BEATRIZ ARAQUE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.348.147 y V-16.273.788, en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Don Pancho, calle El Carmen, casa N° 01, parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Urbanización La Pedregosa, Residencias Piedra Grande, calle Los Apamates, conjunto residencial Villadela, casa N° 05, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del niño GABRIEL ALFONSO DUGARTE ARAQUE, de once (11) años de edad, F.N.:21/09/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.394.611, Pasaporte N° 166140644; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.