DECLARA 1) que la valoración del Documento consistente en la Constancia de Concubinato que corre inserta al folio 5 del presente asunto de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO opuesta, debe ser resuelta por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial en su oportunidad procesal, pues no está quien aquí decide facultada a razón de la COMPETENCIA FUNCIONAL, para decidir excepciones de fondo como la Valoración de la Constancia de Concubinato consignada como prueba al presente Asunto. 2) Como consecuencia de este pronunciamiento, se acuerda: Fijar oportunidad para el día Jueves 02 de Noviembre de 2017 a las 9:30 am a los fines que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación. 3) Se ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
ASI SE DECIDE.----