PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO LÓPEZ ZERPA y ANA MARÍA PÉREZ OSORIO, de nacionalidades venezolana y colombiana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.798.782 y E-84.557.846, en su orden, domiciliados el primero en El Rosario, conjunto residencial Tinajero, torre B, apartamento B3B, municipio Libertador del estado Bolivariano del Mérida y la segunda con domicilio en la Urbanización Terrazas del Ítalo, torre 1, apartamento 141, de la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfonos: 0424-7347331 y 0424-7399802, correo electrónico: rafalopez1082@gmail.com y monalinda0378@gmail.com respectivamente; a favor del niño RAFAEL AUGUSTO LÓPEZ PÉREZ, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.968.899, F.N.:14/09/2013, pasaporte colombiano .....