PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos DENYS REINALDO ARAQUE OCANTO y MERCEDES NATALY SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.522.909 y V-17.664.436, en su orden, domiciliados el primero en la Pedregosa Media Callejon, Los Araujos, casa S/N, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Campo Claro, Residencias Valle Verde, Torre "D", apartamento 51, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad F.N.:08/04/2013, y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, F.N.:09/07/2015; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.