PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ILIANA DEL VALLE CONTRERAS DE AGUILAR y JORGE LUIS AGUILAR BERTOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.345 y V-11.957.852, en su orden, domiciliados la primera en Departamento de Monte Video, Barrio Jacinto Vera, Jurisdicción Comisaria 13, Calle Caraguata, N° 2135, entre calles Cufre y Doctor Rodríguez Larreta, República Oriental del Uruguay y el segundo en las residencias Cardenal Quintero, edificio 10, piso 6, apartamento N° 6-4, parroquia Spinetti Dinni, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de su hija, la niña MARIANA ISABEL AGUILAR CONTRERAS, de nueve (09) años F.N: 17/06/2014, cédula de identidad de la República de Uruguay N° 6.305.031-3 Pasaporte N° 160369223; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.