este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano EDGAR DE JESUS REINOSA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.685.811 y su hijos los niños: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y (05) años de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante STEPHANIE TATIANA KLARICA, quien en vida era de nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad extranjera Nº E-84.206.070. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo d.....