este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de doce (12) años de edad, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones...............................................................................................
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITEN NOMBRES, actualmente de doce (12) años de edad, la cual corren inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parr.....