declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE MUÑOZ PEREZ y YUNNIOR JOSE DIAZ PEÑA, identificados en autos, el cinco (05) de febrero del año 2004, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, serán ejercidas por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de mutuo acuerdo por ambos padres, la ejercerá la madre YOHANA CAROLINA CASTILLO VELAZCO. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....