En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.985, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADA JUDICIAL de la ciudadana CRISMAR ANDREINA AVENDAÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.555.077, domiciliada en la avenida Los Próceres, sector El Llanito La Otra Banda.....