DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO UZCATEGUI LEAL y DERYS RAQUEL CERRADA PARRA, En consecuencia, con respecto al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia del niño será ejercida por la madre.